Artículo 2025 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2025.- En los arrendamientos que hayan durado más de tres años, el arrendatario tiene derecho a que, en igualdad de condiciones se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento, siempre que satisfaga los siguientes requisitos:
I. Estar al corriente en el pago de la renta; y II. Si durante el término del arrendamiento no se retrasó en los pagos periódicos de la renta por dos meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.