Artículo 2034 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2034.- Todos los arrendamientos, sea de predios rústicos o urbanos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, se entenderán por tiempo indefinido y las obligaciones de las partes continuarán hasta que no se dé por terminada la relación contractual.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.