Artículo 2045 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2045.- El arrendamiento por tiempo determinado de bienes inmuebles destinados al comercio, no puede exceder de veinte años: el destinado a la industria, no puede exceder de veinticinco años. En ambos casos cuando excedan de ocho años deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.