Artículo 2049 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2049.- En el caso del artículo anterior, el arrendatario que haya traspasado, será obligado solidario del nuevo ocupante al cual se traspasó el inmueble arrendado, por todas las obligaciones que puedan sobrevenir por el arrendamiento, a favor del arrendador.
La solidaridad a que se refiere este artículo comprende a todos los traspasos subsecuentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.