Artículo 2054 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2054.- El arrendamiento de inmuebles destinados a la agricultura, no podrá exceder de veinticinco años, ni destinarse a cultivos ilícitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.