Artículo 2064 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2064.- En todo contrato de arrendamiento de bienes muebles, deberá señalarse el plazo de vigencia del mismo, así como el uso a que el bien será destinado.
Si en el contrato, no se hubiese fijado plazo ni expresado el uso a que el bien se destina, el arrendatario será libre para devolverlo cuando quiera o en los términos previstos para el arrendamiento por tiempo indeterminado.
El arrendador no podrá pedir la devolución, sino después de cinco días de celebrado el contrato, salvo estipulación en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.