Artículo 2067 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2067.- La pérdida o deterioro del bien arrendado se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del arrendador. El arrendador podrá en este último caso, repetir contra el culpable de dicha pérdida o deterioro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.