Artículo 2083 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2083.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando sea necesario el acceso a dichas áreas comunes para que el arrendatario y las personas a él relacionadas puedan llegar a la parte del inmueble arrendado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.