Artículo 2086 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2086.- La prestación de servicios que puede incluir un arrendamiento de bien inmueble podrá tratarse de:
I. Secretarias;
II. Limpieza;
III. Jardinería;
IV. Estacionamiento vigilado;
V. Vigilancia;
VI. Mensajería;
VII. Uso de teléfonos, fax, computadoras y demás medios de comunicación e informática;
VIII. Cobradores;
IX. Mantenimiento;
X. Porteros;
XI. Edecanes;
XII. Papelería; y XIII. Las demás que estén estipuladas en el contrato de arrendamiento y no sean contrarias a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.