Artículo 2092 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2092.- Al término del plazo estipulado en el contrato, queda facultado el arrendador a retirar sin su responsabilidad, en caso de que el arrendatario no lo haya hecho, los bienes y propaganda que ocupen el espacio arrendado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.