Código Civil estatal

Artículo 2099 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2099.- Todo contrato de arrendamiento con opción a compra deberá contener:

I. Su término;

II. Precio de venta del bien. Este precio se aplicará al vencimiento del contrato, en caso de haber voluntad por parte del arrendatario, de adquirir el bien objeto del arrendamiento;

III. El plazo que tendrá el arrendatario para dar aviso de compra al arrendador;

IV. El monto del pago periódico que deberá hacer el arrendatario al arrendador, durante la vigencia del contrato;

V. El lugar y plazos donde deberán hacerse los pagos parciales y el de la opción de compra, en caso de darse;

VI. El uso o giro que se dará a los bienes arrendados; y VII. Si tiene o no el arrendatario, derecho a prorrogar el contrato de arrendamiento. En caso de tener derecho a la prórroga, deberá determinarse la duración de la misma, pago periódico a hacerse y los derechos que tendrá el arrendatario al término.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2099 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2099.- Todo contrato de arrendamiento con opción a compra deberá contener: I. Su término; II. Precio de venta del bien. Este precio se aplicará al vencimiento del contrato, en caso de haber voluntad por parte del…

¿Está vigente el artículo 2099?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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