Artículo 2112 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2112.- Si existe incumplimiento por parte del arrendatario en sus obligaciones, el arrendador podrá pedir judicialmente, la rescisión del contrato, para recuperar la posesión de los bienes objeto de dicho contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.