Artículo 2123 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2123.- En caso de raspaduras o daños adicionales imputables al arrendatario en el vehículo arrendado o en los implementos adicionales en él contenidos, el arrendador tendrá derecho a no cancelar la garantía que aquél haya otorgado, hasta en tanto no sea reparado el vehículo a su plena satisfacción. Se exceptúa de lo anterior el caso en que el seguro cubra plenamente los daños ocasionados al vehículo o el arrendatario consigne o deposite el equivalente al deducible de dicho seguro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.