Código Civil estatal

Artículo 2126 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2126.- En caso de accidente o de robo del vehículo arrendado, aún cuando esté asegurado, el arrendatario deberá dar aviso al arrendador en las siguientes 24 horas. En caso de omisión, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al arrendador, salvo el caso en que justificadamente estuviere impedido de hacerlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2126 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2126.- En caso de accidente o de robo del vehículo arrendado, aún cuando esté asegurado, el arrendatario deberá dar aviso al arrendador en las siguientes 24 horas. En caso de omisión, será responsable de los daños…

¿Está vigente el artículo 2126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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