Artículo 2133 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2133.- La administración del club discrecionalmente podrá oponerse a la designación del arrendatario. Dicha determinación deberá hacerse saber en los diez días siguientes; en caso contrario, se tendrá por aceptada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.