Artículo 216 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 216.- El instrumento mediante el cual se constituye la sociedad deberá expresar:
I. El nombre, apellido, domicilio y capacidad de los otorgantes;
II. La razón social;
III. El objeto de la sociedad;
IV. La duración de la sociedad;
V. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; y VI. Las facultades de los socios administradores y la forma de designarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.