Código Civil estatal

Artículo 216 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 216.- El instrumento mediante el cual se constituye la sociedad deberá expresar:

I. El nombre, apellido, domicilio y capacidad de los otorgantes;

II. La razón social;

III. El objeto de la sociedad;

IV. La duración de la sociedad;

V. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; y VI. Las facultades de los socios administradores y la forma de designarlos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 216.- El instrumento mediante el cual se constituye la sociedad deberá expresar: I. El nombre, apellido, domicilio y capacidad de los otorgantes; II. La razón social; III. El objeto de la sociedad; IV. La duración…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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