Artículo 2177 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2177.- El depositario está obligado a conservar el bien objeto del contrato, según lo reciba, y a devolverlo cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado, salvo que por estipulación expresa o por las circunstancias se comprenda que el plazo fue pactado, en beneficio del depositario o de ambos contratantes.
En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.