Artículo 2188 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2188.- El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación requerida por el bien depositado y de los perjuicios que por él haya sufrido, salvo que éstos hayan sido ocasionados por culpa o negligencia del depositario o sus dependientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.