Artículo 2200 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2200.- El mandatario, en sus relaciones con el mandante, no estará obligado a intervenir en actos para los cuales no tenga instrucciones del mandante, ni en aquéllos en los que se considere impedido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.