Código Civil estatal

Artículo 2204 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2204.- El mandato debe de formalizarse por escrito, y otorgarse:

I. En escritura pública:

a) Siempre que sea general;

b) Cuando se refiera a inmuebles o a derechos reales;

(REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

c) Cuando el negocio para el que se confiera, su importe sea superior al equivalente a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y d) Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario algún acto que conforme a la ley deba constar en escritura pública;

II. En escrito privado, ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante ante el notario público o servidor público que corresponda conocer del negocio para el que se otorga; y III. En escrito privado sin ratificación de firmas en los demás casos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2204 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2204.- El mandato debe de formalizarse por escrito, y otorgarse: I. En escritura pública: a) Siempre que sea general; b) Cuando se refiera a inmuebles o a derechos reales; (REFORMADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016) c)…

¿Está vigente el artículo 2204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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