Artículo 224 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 224.- Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo de las dos terceras partes de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.