Código Civil estatal

Artículo 2260 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2260.- Cuando el cliente quiera dar por concluido dicho contrato, deberá:

I. Dar aviso al prestador cuando menos con tres meses de anticipación; y II. Pagar a éste los honorarios correspondientes a un mes.

Si el cliente no diera el aviso con la anticipación debida, estará obligado a pagar al prestador como indemnización, los honorarios correspondientes a tres meses.

Las disposiciones de este artículo no serán válidas cuando el prestador haya dado causa justificada para dar por terminado el contrato, sin responsabilidad para el cliente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 2260 de Código Civil del Estado de Jalisco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2260 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2260.- Cuando el cliente quiera dar por concluido dicho contrato, deberá: I. Dar aviso al prestador cuando menos con tres meses de anticipación; y II. Pagar a éste los honorarios correspondientes a un mes. Si el…

¿Está vigente el artículo 2260?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.