Artículo 2264 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2264.- Los resultados de la investigación corresponden al prestatario quien podrá usarlos, aprovecharlos o difundirlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.