Artículo 2268 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2268.- Los honorarios deberán de fijarse en el contrato mismo de prestación de servicios técnicos o profesionales. En caso de omisión a esta disposición, las partes los fijarán de acuerdo a los siguientes lineamientos:
I. La costumbre del lugar;
II. Importancia de los trabajos prestados;
III. Asunto o caso en que se prestaren;
IV. Facultades pecuniarias del que recibe el servicio; y V. Prestigio y reputación del prestador.
Si los servicios prestados estuvieren regulados por el arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios debidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.