Artículo 2270 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2270.- En la prestación de servicios técnicos y profesionales pueden incluirse las expensas o gastos que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.