Artículo 2283 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2283.- Cuando al encargarse una obra no se hubieren fijado honorarios, los contratantes no se pusieren de acuerdo después, se tendrán por tales los designados en el arancel o a falta de ellos los que tasen peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.