Artículo 2295 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2295.- Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede revocarse por una y otra parte, concluidas que sean las partes designadas, pagándose la parte concluida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.