Artículo 2303 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2303.- Los empresarios constructores son responsables:
I. Por la inobservancia de las disposiciones administrativas; y II. Solidariamente con el dueño, por todo daño que causen a los vecinos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.