Código Civil estatal

Artículo 2306 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2306.- Los porteadores tienen responsabilidad sobre:

I. El daño causado a las personas o bienes, por defectos de los conductores y medios de transporte que empleen; y estos defectos se presumen siempre que el mismo porteador no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado a él o sus dependientes;

II. De la pérdida y de las averías de los bienes que reciban, a no ser que el porteador pruebe que la pérdida o las averías han provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de los mismos bienes;

III. De las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de los bienes, ya sea que los envíen fuera del tiempo convenido o a un lugar distinto al acordado; y IV. De los daños por el retardo en la entrega del bien transportado, a menos que prueben que dicho retardo fue ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2306 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2306.- Los porteadores tienen responsabilidad sobre: I. El daño causado a las personas o bienes, por defectos de los conductores y medios de transporte que empleen; y estos defectos se presumen siempre que el mismo…

¿Está vigente el artículo 2306?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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