Artículo 2313 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2313.- Las acciones que nacen del contrato de transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, prescriben a los seis meses a partir de la fecha en que sea exigible la prestación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.