Artículo 2318 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2318.- El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad y en el segundo, la totalidad del precio del transporte, y siendo obligación suya recibir los bienes en el tiempo y lugar en que se verifique la rescisión. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.