Artículo 2323 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2323.- Es tácito el contrato de hospedaje cuando:
I. No haya convenio entre las partes donde se estipulen las condiciones del mismo;
II. Exista un comportamiento recíproco del huésped y el hotelero que implique una relación de hospedaje; o III. Que el inmueble del hotelero donde se aloja el huésped se destine cotidianamente a ese objeto, pero no se hayan ofertado públicamente las condiciones del hospedaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.