Artículo 2327 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2327.- El contrato de hospedaje deberá contener:
I. Nombre del hotelero y su representante;
II. Nombre del huésped;
III. Domicilio de ambos;
IV. Lugar de procedencia del huésped;
V. Tiempo de duración del contrato de hospedaje;
VI. Precio determinado;
VII. Características de la habitación donde se prestará el hospedaje;
VIII. Servicios que presta por el precio pactado;
IX. Servicios adicionales que puede contratar el huésped por un precio adicional; y X. Firma del huésped y del hotelero o su representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.