Código Civil estatal

Artículo 2327 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2327.- El contrato de hospedaje deberá contener:

I. Nombre del hotelero y su representante;

II. Nombre del huésped;

III. Domicilio de ambos;

IV. Lugar de procedencia del huésped;

V. Tiempo de duración del contrato de hospedaje;

VI. Precio determinado;

VII. Características de la habitación donde se prestará el hospedaje;

VIII. Servicios que presta por el precio pactado;

IX. Servicios adicionales que puede contratar el huésped por un precio adicional; y X. Firma del huésped y del hotelero o su representante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2327 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2327.- El contrato de hospedaje deberá contener: I. Nombre del hotelero y su representante; II. Nombre del huésped; III. Domicilio de ambos; IV. Lugar de procedencia del huésped; V. Tiempo de duración del contrato…

¿Está vigente el artículo 2327?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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