Artículo 2339 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2339.- Si no se pacta en el contrato de aparcería rural, la porción de los frutos o productos que corresponderá al aparcero, se atenderá a las costumbres del lugar, mientras no se contradigan las disposiciones de este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.