Artículo 2359 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2359.- El aparcerista está obligado a garantizar a su aparcero, la posesión y el uso de los animales y a sustituir por otros en caso de evicción los animales o colmenas perdidas. De lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por falta de cumplimiento del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.