Artículo 2362 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2362.- El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al aparcerista, y si omite darlo, deberá entregar a éste, la cantidad de lana o pelo que de acuerdo con el contrato, fijen peritos. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por el aparcero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.