Artículo 2369 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2369.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.