Artículo 2391 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2391.- Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del rentista vitalicio, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.