Artículo 24 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 24.- Los derechos de personalidad, tutelan y protegen el disfrute que tiene el ser humano, como integrante de un contexto social, en sus distintos atributos, esencia y cualidades, con motivo de sus interrelaciones con otras personas y frente al Estado.
Por lo que se refiere a las personas jurídicas les serán aplicables las disposiciones de este capítulo en lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.