Artículo 2400 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2400.- Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza serán los que se determinan en el título de compraventa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.