Artículo 2409 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2409.- La fianza puede otorgarse no sólo en favor del fiado, sino del fiador. Esto podrá darse cuando ambos consientan en la garantía, ya sea que la nueva fianza ignore a la anterior, o que la contradiga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.