Artículo 2416 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2416.- En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el fiado sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacer el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.