Artículo 2432 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2432.- El acreedor que hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador.
En este caso, el fiador quedará libre de la obligación hasta por la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.