Artículo 2446 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2446.- El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el fiado asegure el pago o lo releve de la fianza cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
I. Haya sido judicialmente demandado por el pago;
II. El fiado sufra menoscabo de sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III. El fiado pretenda ausentarse de la República;
IV. Si el fiado se obligó a relevar al fiador, de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido; o V. Cuando la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.