Artículo 2450 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2450.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores sólo se aplicará cuando el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial, o hallándose el fiado en estado de concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.