Artículo 2455 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2455.- El que fía al cofiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros cofiadores en los mismos términos en que lo sería el cofiador fiado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.