Artículo 2479 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2479.- El contrato de prenda no surtirá efectos en perjuicio de tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.