Artículo 2481 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2481.- Solamente quien tiene la libre disposición de los bienes con los que se constituye la garantía, puede darlos en prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.