Artículo 2486 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2486.- Los frutos del bien empeñado pertenecen al deudor; mas si por convenio, los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante, al capital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.