Artículo 2518 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2518.- La hipoteca sólo puede ser constituida, además de los casos previstos en el artículo anterior, sobre un conjunto de bienes muebles e inmuebles que formen una misma unidad industrial, comercial, de servicios, agrícola o ganadera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.